Puigverd Assessors Assessoria empresarial Castellar del Vallès Barcelona

CIRCULAR 1

PERIODO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

03/04/2017

1. PERIODO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

Como cada año por estas fechas, les recordamos que los trabajadores autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, siempre que lo soliciten, en este primer período, antes del día 1 de MAYO DE 2017, con efectos del 1 de JULIO de 2017 (pasada la fecha del 1 de mayo, los cambios solicitados antes del 31 de octubre, tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 2018),
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones.

Base de cotización (sin cobertura de desempleo nic.profesion.) Tipo de cotización Cuota a pagar
893,10 € - mínima en 2017 29,90 % 267,04 €
1.202,02 € 29,90 % 359,40 €
1.964,70 € – máxima mayores de 47 años 29,90 % 587,45 €
3.751,20 € – máxima del sistema 29,90 %  1.121,61 €


DETERMINACION DE LA BASE DE COTIZACION:

A partir del 1-1-2017, la base de cotización para los trabajadores autónomos se fija dentro de los límites que representan la base mínima (893,10 €/mes) y máxima (3.751,20 €/mes).

En función de la edad que tengan en esa fecha y de las bases por las que se venga cotizando, las bases aplicables se ajustan conforme a las reglas siguientes:
- Para menores de 47 años , así como para trabajadores de 47 años que causen en alta en el RETA, o bien que su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 €/mes: es la que elija el propio trabajador entre las citadas mínima y máxima.

· ATENCIÓN: Trabajadores de 47 años que su base de cotización en diciembre de 2016 haya sido inferior a 1.964,70 €/mes: no pueden elegir una base de cuantía
superior a 1.964,70 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2017, con efectos a partir del 1-7-2017.

- Trabajadores que tengan 48 o más años: la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 €/mes.

Otros supuestos de elección de base de cotización son:
· Los trabajadores autónomos pueden elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este régimen especial.
· A los autónomos societarios de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales, les es de aplicación una base mínima de 1.152,90 €/mes (cuota a pagar
344,71 €) , salvo que se trate de trabajadores que causen alta inicial en el RETA a los que se aplica la base mínima establecida genéricamente para el RETA durante los 12
primeros meses de su actividad. No es aplicable obligatoriamente esta base del grupo 1 a los socios de sociedades civiles (SCP),
· Base de autónomo con trabajadores contratados. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.152,90 €/mes (cuota: 344,71 €):

Por último les recordamos que no es necesario solicitar cambio de base en el caso de aquellos autónomos que deseen seguir cotizando por la base mínima, o bien los que en su momento solicitaron que anualmente se les aplicara la actualización automática de la base.

Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de las prestaciones de Seguridad Social), y /o incluir la cobertura de contingencias profesionales y desempleo, se pueden poner en contacto con nosotros por las vías habituales.

2. SUBVENCIONES A LA CONTRATACION LABORAL POR ENTIDADES PRIVADAS.

Les informamos que, aparte de las actuales bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social existentes para la contratación de trabajadores (para algunos contratos indefinidos y/o de personas con discapacidad), existen en la actualidad entidades privadas que subvencionan determinadas contrataciones de personas inscritas como demandantes de empleo más de 3 meses y/o jóvenes menores de 30 años.

Dado que los requisitos para acceder a estas ayudas son muy variados, quedamos a su disposición para ampliar esta información a todos aquellos de ustedes que estén interesados en conocer los detalles de las mismas.

Por e-mail: [email protected]
Por teléfono: 93.714.21.40 o fax: 93.299.47.27
Atentamente:
Área laboral

Versión PDF