Puigverd Assessors Asesoria empresarial Castellar del Vallès Barcelona

CIRCULAR 1

PERIODO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACION DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

03/04/2017

1. PERIODO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACION DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

Como cada año por estas Fechas, las recordamos que los trabajadores Autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotizacion, eligiendo otra, siempre que el solicitan, en este primer periodo, antes del día 1 de MAYO DE 2017, con Efectos del 1 de JULIO de 2017 (pasada la fecha del 1 de mayo, los Cambios solicitados antes del 31 de octubre, tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 2018),
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones.

Base de Cotización (sin cobertura de desempleo nic.profesion.) Tipo de cotizacion Cuota a pagar
893,10 € - mínima en 2017 29,90% 267,04 €
1.202,02 € 29,90% 359,40 €
1.964,70 € - máxima mayores de 47 años 29,90% 587,45 €
3.751,20 € - máxima del sistema 29,90% 1.121,61 €


DETERMINACION DE LA BASE DE COTIZACION:

A partir del 1-1-2017, la base de cotizacion para los trabajadores Autónomos se fija Dentro de los límites que representan la base mínima (893,10 € / mes) y máxima (3.751,20 € / mes).

En funciones de la edad que tengan en esa fecha y de las bases por las que se venga cotizando, las bases aplicables se ajustan conforme a las reglas Siguientes:
- Para menores de 47 años, así como para Trabajadores de 47 años que causan en alta en el RETA, o bien que sume base de cotizacion en el mes de diciembre de 2016 Haya Sido igual o superior a 1.964,70 € / mes: se la que Elija el propio trabajador entre las citadas mínima y máxima.

· ATENCIÓN: Trabajadores de 47 años que sume base de cotizacion en diciembre de 2016 Haya Sido inferior a 1.964,70 € / mes: no puedo elegir una base de cuantía
superior a 1.964,70 € / mes, salvo que ejercito super opción en tal sentido antes del 30-6-2017, con Efectos a partir del 1-7-2017.

- Trabajadores que tengan 48 o más años: la base debe estar comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 € / mes.

Otros Supuestos de elecciones de base de cotizacion son:
· Los trabajadores Autónomos puedo elegir, con independencia de apo edad, una base de cotizacion que Reducir texto <br> alcanzar Hasta el 220% de la base mínima de cotizacion que cada año se establezca para este régimen especial.
· En los Autónomos societarios de Sociedades Mercantiles capitalistas y de Sociedades laborales, las se de aplicació una base mínima de 1.152,90 € / mes (cuota a pagar
344,71 €), salvo que se tra te de Trabajadores que causan alta inicial en el RETA a los que se aplica la base mínima establecida genéricamente para el RETA durant los 12
primeros meses de super actividad. No es aplicable obligatoriamente esta base del grupo 1 a los socios de Sociedad civil (SCP),
· Base de Autónomo cono Trabajadores contratados. Respecto a los trabajadores autonomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea Hayani tenído Contratado a super Servicio un número de Trabajadores miedo Cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotizacion será de 1.152,90 € / mes (cuota : 344,71 €):

Por último las recordamos que no se Necesario solicitar cambio de base en el caso de Aquellos autonomos que décimo seguir cotizando por la base mínima, o bien los que en super momento solicitaron que anualmente se las aplicara la actualización automática de la base.

Si están Interesados ​​en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de las prestaciones de Seguridad Social), y / o incluir la cobertura de contingencias profesionales y desempleo, se puedo poner en contacto con nosotros por las vías habituales.

2. Subvención LA CONTRATACION LABORAL POR ENTIDADES privadas.

Las informamos que, aparte de las actuales bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social existentes para la contratación de Trabajadores (para Algunos Contratos indefinidos y / o personas con discapacidad), existen en la actualidad Entidades privadas que subvencionan determinadas contrataciones de personas inscritas como demandantes de empleo más de 3 meses y / o jóvenes menores de 30 años.

Dado que los Requisitos para acceder a estas Ayudas son muy Variados, quedamos a super disposición para ampliar esta información a todos Aquellos de ustedes que extiende Interesados ​​en conocer los detalles de las mismas.

Por e-mail: [email protected]
Por teléfono: 93.714.21.40 o fax: 93.299.47.27
Atentamente:
área laboral

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