Puigverd Assessors Asesoria empresarial Castellar del Vallès Barcelona

PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL Y CANAL DE DENUNCIAS

PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL POR RAZON DE SEXO Y CANAL DE DENUNCIAS

26/05/2022

Mediante la presente, pasamos a informarles de 2 novedades en el ámbito socio-laboral que afectan directamente a su empresa

PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL.
Las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, han de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y encauzar las denuncias o reclamaciones de los afectados. 

Tales medidas, pueden ser la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. 

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, sancionable con multa de 751 a 7.500 euros.

La empresa puede ser responsable solidaria, junto con el acosador, respecto a abono de una indemnización cuando se demuestra que, además de no haber comunicado a sus trabajadores, con carácter previo al acoso, el protocolo de acoso sexual (incumpliendo, así, la obligación convencionalmente asumida) no reacciona frente a la información y denuncia efectuadas por la persona acosada y por un compañero de la misma

El Ministerio de Igualdad, ha publicado un manual de referencia para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, en el que se recogen dos modelos de protocolo descargables con el fin de que sirvan de referencia a las empresas. Este es el enlace para acceder al mismo:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/acoso-sexual/home.htm

Desde PUIGVERD ASSESSORS, y para aquellas empresas que nos lo soliciten, podemos ayudarles a confeccionar este protocolo


 
CANAL DE DENUNCIAS (Dir UE/1937/2019)
El canal de denuncias es un sistema que permite a los empleados y a terceros denunciar, de forma confidencial e incluso anónima, conductas, acciones o hechos cometidos por empleados de la compañía que pueden constituir infracciones de las leyes, de la normativa interna de la empresa o de los códigos éticos que rigen su actividad diaria. 
 
Es una obligación empresarial en los siguientes ámbitos:
  1. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.  
    • Este punto podría ser cubierto con el Protocolo contra el acoso laboral explicado en el anterior punto de esta circular
  2. Prevención de delitos en la empresa.
  3. Prevención del blanqueo de capitales
Aunque la Directiva europea fija para las entidades públicas y privadas la fecha del 17-12-2021 para comenzar a contar con un canal de denuncias, excepto para las entidades del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores (que tienen de plazo hasta el 17-12-2023), la normativa española que contempla en diferentes ámbitos esta obligación, no menciona la necesidad de contar con un número mínimo de trabajadores para instaurarlo.
 
Mayoritariamente se implementa de forma online a través de una aplicación web, si bien también puede realizarse desde un buzón o dirección de correo, por medios telefónicos, o de manera verbal (cara a cara con el responsable de la gestión de estas denuncias). El establecimiento de este sistema entraña en sí mismo un tratamiento de datos, estando la empresa obligada a adoptar las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de las personas afectadas por la información suministrada.
 


Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.
 
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Área laboral